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El certificado energético: Todo lo que necesitas saber

17/11/2014

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?


Es el documento que determina el grado de eficiencia energética de un inmueble y que resulta del proceso de análisis de elementos constructivos e instalaciones del inmueble. Se entrega junto a la etiqueta energética la cual es el elemento que califica el inmueble según el resultado obtenido con una letra de la A al G (de más a menos eficiente).

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El certificado de eficiencia energética tiene un periodo de validez de 10 años.

NORMATIVA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


Está regulado por el RD 235/2013 y establece la obligatoriedad de los propietarios de disponer desde el 1 de Junio de 2013 del certificado energético de aquellos inmuebles destinados a la venta o alquiler.

Especifica además que la etiqueta energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad. En caso de venta, se debe entregar al comprador el original del certificado, y en caso de alquiler, el arrendatario entregará al inquilino una copia de la etiqueta energética.

Posteriormente al Real Decreto 235/2013, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 8/2013 de 26 de Junio, en la cual se establecen las Sanciones en materia de Certificación Energética:

A. Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.

B. Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.

C. Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

A. Constituye infracción leve:

- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.

B. Constituyen infracciones graves:

 - Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

 - Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.

 C. Constituye infracción muy grave:

 - Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

 No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

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¿EN QUÉ CASOS ES OBLIGATORIO DISPONER DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO?


1)    Edificios o partes de edificios existentes de titularidad pública ocupados por una autoridad pública y frecuentados habitualmente por el público, desde el 1 de junio de 2013, cuando su superficie útil sea superior a 500 m2. Cuando su superficie útil sea superior a 250 m2, desde el 9 de julio de 2015. Cuando estén en régimen de alquiler y tengan una superficie útil superior a 250 m2, desde el 31 de diciembre de 2015.

2)    Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, desde el 1 de junio de 2013.

3)    Edificios de nueva construcción, desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 (15 de abril de 2013). Los certificados de proyecto o de edificio terminado obtenidos con anterioridad al 1 de junio de 2013 serán válidos, de acuerdo con el anterior RD 47/2007. A partir de esta fecha, el contenido del certificado de eficiencia energética tanto para edificios de nueva construcción como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 235/2013.

¿ES OBLIGATORIO DISPONER DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO EN EL CASO DE UNA VIVIENDA O EDIFICIO QUE TIENE ACTUALMENTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?


Si la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 ya existe contrato de arrendamiento, no será necesario obtener el certificado, así como en el caso de que este contrato se renueve. Únicamente en el caso de que se realice un nuevo contrato a otro arrendatario será preciso realizar el certificado de eficiencia energética.

¿PARA QUÉ TIPO DE EDIFICIOS NO ES NECESARIO DISPONER DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO?


1)    Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de uno entorno declarado el en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

2)    Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

3)    Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

4)    Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

5)    Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. En este caso se entienden excluidos aquellos edificios que tengan una ubicación aislada respecto a otros edificios, como locales, almacenes, bares, casas rurales que no consigan la dimensión adecuada.

6)    Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

7)    Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo, limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento del que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Etiquetas: inspeccion sanciones multas normativa precio infraccion ley

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